Micelio
Auto10 de julio de 2019

A- de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Se rechaza por no cumplir con el presupuesto formal de carga argumentativa suficiente
  • Requisitos formales y materiales de procedencia
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la Sentencia T-131/19, presentada por Colpensiones.

La entidad adujo que la Corte desconoció el precedente constitucional en materia de sostenibilidad financiera, así como la nutrida jurisprudencia sobre la exigencia de respaldar en cotizaciones los beneficios pensionales que se conceden a los afiliados al Sistema General de Pensiones.

Así mismo argumentó, que omitió pronunciarse sobre un asunto de relevancia constitucional y que no tuvo en cuenta que los efectos económicos que generaría la subregla con la que se resolvió el caso concreto, en tanto la eventual aplicación de la misma a los 653.913 afiliados trasladados del RAIS, tendría un costo aproximado de 3 billones de pesos.

La Corte concluyó que la petición de nulidad no cumplió con la carga argumentativa correspondiente, por no acreditar los requisitos de precisión, pertinencia y suficiencia.

Se RECHAZA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR la solicitud nulidad de la Sentencia T-131 de marzo 26 de 2019, proferida por la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional.
  2. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.